Una resolución oficial de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) dictamina que no es necesario que las comunidades de vecinos que compartan un único servicio de Internet, al no tener ánimo de lucro, se inscriban en el Registro de Operadores.
Unacomunidad de propietarios que consultó la posibilidad de contratar un servicio de internet para todo el edificio, a lo que el organismo respondió que no encuentra impedimentos legales ni observa la necesidad de inscribirse en el Registro de Operadores, ya que de la consulta se entiende que el Wi-Fi no estaría abierto al público, no existe ánimo de lucro, los gastos se repartirían entre los vecinos y la comunidad de vecinos no ofrece ningún servicio de Internet.
La CMT se ha apoyado en “el tratamiento que han recibido las comunidades de propietarios por Autoridades Nacionales de Regulación de países de nuestro entorno”, estableciendo paralelismos con nueve países europeos > como Dinamarca, Reino Unido, Portugal o Suiza. En estos países se aplican diferentes modelos, todos regulados, que se caracterizan por la “auto prestación” y por la necesidad de estudiarlos “caso a caso” por su diversidad.
La CMT, en la resolución con fecha de 7 de septiembre de 2010 realizada para responder a la a la consulta, dice literalmente: “La explotación de la red indicada mediante elementos del edificio de uso común o en copropiedad –de conformidad con el artículo 396 del Código Civil– no son actividades que se presten a cambio de una remuneración de los propietarios de la comunidad, sino que los costes de la misma se sufragan con cargo a las cuotas de la comunidad, es por ello que no constituyen una actividad económica para dicha comunidad, asimismo la prestación de las actividades citadas va destinada a satisfacer las necesidades propias de comunicación sin acceso de terceros”.
Cuidado con el contrato
Es importante señalar que el contrato que se firme con el operador podría eliminar esta posibilidad, con lo que de ser el caso y compartir el acceso a internet se incurría en incumplimiento del mismo con las posibles consecuencias que puedan ocurrir por una denuncia presentada por el prestador del servicio.
En España existe la tradición de considerar a los servicios de telecomunicaciones como privados, sin embargo esta resolución de la CMT abre por fin la posibilidad de reducir los costes para los usuarios, al mismo tiempo que puede provocar la implantación de anchos de banda superiores.